Por recibida Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos BLANIFERD JOISET LUNA DE GARCIA Y LUIS ALBERTO GARCIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros, V-15.611.165, y V-12.337.346, respectivamente debidamente asistidos por la abogada LINDA MARKELYS CARACAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.901. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos BLANIFERD JOISET LUNA DE GARCIA Y LUIS ALBERTO GARCIA ESPINOZA antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICE.....