PRIMERO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional peticionada por la representación judicial de los terceros interesados.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE MANUEL DE SOUSA GOMES, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTACENTRO C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo del año 2024, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el N° AP11-O-FALLAS-2024-000004.
TERCERO: IMPROPONIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil JN 2020 SERVICIOS, C.A., en contra del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, el cual se tramitó por ante JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA .....