artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, según el cual:
“…omissis
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor…omissis”
Disposición ésta que también desarrolla el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo cual se desprende que si una disposición posterior, pero vigente al momento de la imposición de la sanción, suprime o establece una menor sanción, esta es la que debe ser aplicada y en el caso concreto se observa que el artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001 dispone una sanción de multa considerablemente menor a la establecida por el anterior artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, razón por la que este Tribunal declara que la Administración Tributaria debió imponer la sanción de cincuenta unidades tributarias, prevista en el artículo 102 del Código Orgánico Tributa.....