D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de revisión interpuesto por los Abogados SIMON GONZALEZ y FRANCIA ROJAS PEREZ en su carácter de defensores privados del penado ROGELIO GABRIEL VALERO MUJICA, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2004, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad le.....