Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por RAMON EDUARDO TOVAR representante de SOCIEDAD MERCANTIL EXCLUSIVIDADES PARQUE ARAGUA en contra del DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se le impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual se cancelará dentro del plazo de tres (03) días siguientes a la recepción de la copia certificada de la presente decisión en el Juzgado Ejecutor, al cual corresponderá la verificación del pago del tributo impuesto.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al Tribunal Primero Ejecutor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....