Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por KARINA ELENA SALAZAR MARCANO y condena a la demandada y MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. a reenganchar a la accionante en su lugar de trabajo, en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar en que esta se venia desempeñando para el momento del irrito despido. Se condena a la parte demandada al pago de los Salarios Caídos causados, los cuales deben computarse desde la fecha de la efectiva notificación de la parte demandada, esto es, desde 22 de noviembre de 2006, hasta la fecha en que la empresa cumpla con reenganchar a la accionante. Quedan excluidos del lapso para calcular los salarios caídos aquellos en que la causa este pa.....