REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000224
ASUNTO : NP01-P-2006-000224
De la revisión dispensada a las actas que conforman la presente causa se observa que en la decisión de fecha 12 de Junio del 2007, en la parte DISPOSITIVA de la sentencia en la cual se "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MARCOS ALEXANDER MORALES FIGUERA, plenamente identificado en autos, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, por error involuntario se indica: "...... quedando la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS, siendo lo correcto: ".... quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍ.....