Es por lo que en un todo de acuerdo a lo contenido en las normas y jurisprudencias mencionadas, y como quiera que el acto viciado es de orden público, en aras del equilibrio procesal y a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, con total apego a lo pautado en los artículos 12 y 211del Código de Procedimiento Civil, que éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de se verifique nuevamente el acto de Oferta Real y Deposito, lo cual se hará al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las 2:00 de la tarde. Se anulan todas las actuaciones subsiguientes al acto de fecha veintisiete (27) de Marzo del año en 2006, folio 72 y 73, salvo el cheque consignado en fecha 13 de Noviembre de los corrientes, lo cual se mantiene vigente. C.....