III.-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal A, 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, 500 primer aparte y ordinal 3º y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-