En consecuencia este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de mantener la igualdad entre las partes, una justicia equilibrada, garantizando el derecho a la defensa, al debido proceso y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica en el presente procedimiento ordena: REPONER la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y anula todas las actuaciones posteriores a dicho auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se levanta la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2.007, practicada por Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Octubre de 2.007.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artìculos 174 y 25.....