Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada la ciudadana abogada Aimée Rosalía Valderrama Marvaldi, actuando en su propio nombre y representación, contra el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, simultáneamente contra la Sociedad Mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. No hay condena en costas.