DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, cédula de identidad No.4.552.636 contra la persona jurídica OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A.).
SEGUNDO: se condena a la persona jurídica OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A.) a pagar a la ciudadana NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, cédula de identidad No.4.552.636 la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.8.374,23) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación indicada en la parte motiva de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y .....