Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Que es incompetente para conocer de la presente demanda por homologación de Pensión de Jubilación y pago de retroactivo demás conceptos laborales, incoada por la ciudadana MELANIA MELCHORA GIRAL DE MADRIZ, contra "LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, son los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrese Oficio y remítase a la brevedad.
3°) Contra la presente decisión puede la actora ejercer el correspondiente recurso de Regulación de competencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Publíquese y regístre.....