Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS EL CANAL, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil, Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo de 2009, bajo el No. 36, Tomo A-50, en la persona de sus Directores Principales ciudadanos RICHARD ANTONIO CEBALLOS y VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.518.059 y 17.529.815 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS.....