Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declarar la inepta acumulación del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Oswaldo J. García M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.027, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YOMAICA ALVAREZ, ADRIANA SANZ y YOSELYN LIENDO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.319.018, V-10.547.899 y V-18.358.918 respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en la Providencias Administrativas Nros 11-10, 26-10 y 90-10, todos de fecha 08 de marzo de 2010 y notificadas a sus representadas en fecha 16 de marzo de 2010, dictadas por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de.....