D E C I S I O N
En consideración de ello, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA EXTINCION DEL PROCESO, en el expediente de la presente causa, por aplicación del procedimiento establecido en el TITULO XI, DEL PROCEDIMIENTO ORAL, previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, iniciada mediante demanda interpuesta, por el ciudadano MARCOS PEDRO CLARET ANGULO MEZA, debidamente asistido de abogado, en contra el ciudadano JOSE RAFAEL DE OLIM CORREA, ambos ampliamente identificados a los autos, por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante Derivado de Accidente de Tránsito, todo de conformidad con lo que establece el artículo 871, con los efectos del 271 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....