Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó PROINDAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 56-A Segundo, en fecha 26 de Junio de 1984, representada en este proceso a través de sus Apoderados Judiciales, ciudadanos ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN, JOSÉ ANTONIO MONTEIRO DA ROCHA, CARMEN ALICIA EPALZA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.631, 59.095, 58.963, 118.032 y 129.856, respectivamente; contra VALORES INMOBILIAR.....