Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos Azucena del Valle Sierra, Pedro José Rincón Duran y José Rodolfo Vega Rincón, Abogados en ejercicio, Arevalo Inpreabogados N° 20.489 y 52.318, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de los Ciudadanos Carmen Elina Rico Olivares, Héctor José Marín Rico y Julio Cesar Marín Rico, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula identidad Números, V- 2.476.055, V- 12.567.555 y V- 15.123.864, respectivamente, contra el ciudadano Henry Cumare Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.568.122.
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