Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente la Licenciada Jenimar Delprete ALcala, deben estimarse en dos horas y Treinta minutos (2:30) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 70.000,00, haciendo un total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.