´ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra del acusado, ENDY RAMON CALDERA LOIS, titular de la cedula de identidad V-17.470.289, Por La Comisión Del Delito COMPLICE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 151-24 oficio N° 1366-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
.....