Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana RAIZA DAMARIS AREVALO PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.348.468, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.036, en contra de la ciudadana: JHONSARED XIOMARA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.366.096.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 15 de marzo de 2024, cursante al folio (04), de conf.....