DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ENDERSON ANDRES ROJAS BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-25.230.140, contra la entidad de trabajo ACADEMIA GMA URBANO, C.A., y GIANN MARCO VALLADARES ANDRADE y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ GONZÁLEZ demandados de forma personal y/o solidaria., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PR.....