Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana YEINNY DYALY ESPINOZA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-26.446.916, asistida por la abogada ZORAIDA BEATRIZ DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 24.227, en contra de la ciudadana YOSSELIN ALESSANRA SANCHEZ DUGARTE, titulare de la cédula de identidad Nro. V-21.099.609.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, del 03 de enero 2025, cursante al folio (05), de la única pieza principal, de conformidad.....