Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTARTO, incoado por el Ciudadano ADOLFO PORTILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.339.128, dirigiendo su pretensión en contra de los Ciudadanos MARIA ELENA QUINTERO DE MONTAÑO, JUAN CARLOS MONHTAÑO QUINTER, ANTONIO MONTAÑO QUINTERO, ORLANDO JOSE MONTAÑO, SAIRI ELISA MONTAÑO, MARIA ELISA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.517.078, V-12.141.020, V-13.518.852, V-15.301.127 Y V-15.301.128 respectivamente. Así se decide.-