Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07, suscrito por la ciudadana WILLYMAR DE LOS ANGELES NIÑO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.553.154, y por la otra parte, los ciudadanos DAVID JOSE SEQUERA DURAN, ISABEL CRISTINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.171.106 y V-33.175.280 respectivamente, así como la ciudadana MERLYS SORELYS GORDILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.241, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JUNIOR EDUARDO SEQUERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.125.045, según instrumento pode.....