Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "c" y "g", referido al literal "c", a la obligación de presentarse por ante este Tribunal de Juicio, en fecha 25 de julio del año en curso y las veces que lo determine el Tribunal de Juicio, hasta la conclusión del proceso judicial que se le sigue y el literal "g" a la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.