Por las razones antes señaladas, esta Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal 6to del Ministerio Público, en contra del Imputado MIGUEL ANGEL CASTELUCHE ORTIZ (antes identificado), por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal; SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias; TERCERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, en las condiciones señaladas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija la Audiencia Especial para el día 19/10/2007, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo, y así se decide.
Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG.....