Se acuerda decretar flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Rafael Ravelo, y se le impone la medida de seguridad contenida en el ordinal 5° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.