ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando le falta por cumplir es siete (07) meses y veintiocho (28) días, al penado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.325.050, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-