Primero: Su Competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional Autónomo.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Ordena la realización de las notificaciones que han sido dispuestas en el texto de esta decisión, dándole celeridad propia de la acción.