Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12 y 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 768 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA LA UNION CONCUBINARIA existente entre la ciudadana SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCON, plenamente identificada en autos y el ciudadano HECTOR ZEIDER CARABALI GIRALDO, ut supra identificado; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por
LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCON, suficientemente identificados en autos, en contra del ciudadano HECTOR ZEIDER CARABALI GIRALDO, también identificado en autos; TERCERO: Se procede a la liquidación y partición del bien común determinado en el libelo......