PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CAROL NINOSKA RICARDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.667.942, en contra del ciudadano JONES JOSÉ ALTUVE RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.345.952 y, a favor de su hijo, el joven ERIK JOHAN ALTUVE RICARDO, de 18 años de edad. SEGUNDO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención a favor del precitado joven la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 450,00), mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, equivalentes a 11,03 días de salario mínimo, tomando como base el salario mínimo actual de Bs. F. 1.223,89. Igualmente, se establece una (01) bonificación especial extra para el mes de septiembre y otra para el mes de diciembre de cada año, por la misma suma de la cuota alimentaria ya indicada, es decir, que para los meses de sep.....