En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos MICHELLE LORETO LUNGAVITA y ROCK SIDDHARTA MEJICANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.626.869 y V-12.625.777, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2006., según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 107.-