En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ contra la ciudadana CRUZ DAMARIS SABALLO ANDRADE, a favor de su hija, por cuanto el oferente ofrece la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) y la oferida solicita la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00).