En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. al ciudadano JOHAN JOSE MENDOZA PUERTA en los mismos términos y condiciones establecidos solo en lo relativo a la materia laboral. Se deja sin efecto el Oficio de fecha 08 de julio de 2011 emanado de este Tribunal y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará su cierre informático. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2.....