se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadanos JOSE DANIEL VASQUEZ CAMACHO y PEDRO NOEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Estado Barinas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.131.034 y V-20.408.211, respectivamente, hasta cubrir la cantidad líquida de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 165.937,49) discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) por concepto de capital; b) La suma de Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 67.968,74) por concepto de intereses convencionales; c) La cantidad de Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.968,75) por concept.....