D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales
que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: RAMON ORLANDO DUARTE TORRES y ALEJANDRA LUCRECIA RIVAS MILAN, venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-11.093.955 y V-21.025.088 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 58, folios 115 y 116, durante el año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certif.....