Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada la Ciudadana NEREIDA MARIBI BLANCO REINA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.267 y CONDENA a la sociedad mercantil INVERSIONES INTER PRICE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 109-A, de fecha 15 de Octubre de 2009, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL OVALLES, en su carácter de Director Gerente; a cancelar la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 19.883,27); por todos .....