Ahora bien, en virtud de lo establecido en el auto trascrito ut supra, en diligencia de fecha 12 de julio de 2013, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el IPSA con el Nº 97.802, actuando como apoderado judicial de la parte oferente, ratificó en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en su oportunidad; y asimismo, con relación a la carga que tenía la parte oferida de ratificar la misma, se evidencia de autos que el abogado Luis Castillo, inscrito en el IPSA con el Nº 112.131, presenta diligencia en la misma fecha, y su carácter como apoderado judicial de la parte oferida Carolina Reyes, no se encuentra acreditado en autos, siendo que ésta última debió presentar y suscribir la misma, por cuanto manifiesta ser su abogado asistente; en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 28 de junio de 2013.
La Juez
María Mercedes Millán
El Secretario
Orlando Reinoso