III. DISPOSITIVA.-
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por la abogada en ejercicio YURUARY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.534, con el carácter de autos como coapoderada, de parte demandada, contra el auto de fecha 23 de Mayo de 2016, donde niega la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 02 de Mayo de 2016, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se ordena oír en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente sentencia al.....