Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos JOSE ANGEL LAMAS PINZON e YRAIMA MERCEDES CASTRO DE LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.864.999 y V-6.217.631, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en de fecha 22 de julio del año 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 198, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1988.