PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos HECTOR RAFAEL CARREÑO PIÑERO y LUCILA MARIA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.190.357 y V-6.024.447, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 8 de febrero de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy en día, Registrador Civil, Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 32, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1980.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registrador Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al Registrador Principal del Estado Carabobo y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.