D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se RATIFICA la decisión recurrida que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 00151-16 de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR EN EL ESTADO ARAGUA.