En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, da como resultado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTE Y SIETE CENTIMOS Bs. 1.436.182, 37 monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho. Publíquese, Regístrese y déjese.....