´Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTHONY EFRAIN GIL GIL, titular de la cedula de identidad N° V-26.153.067 Venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 30-03-1998, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CARRETERA NACIONAL LAS MINAS, VIA SAN FRANCISCO DE ASIS, ANTIGUA SEDE RADIO RUMBO, CASA ABANDONADA, ZONA INDUSTRIAL, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la multa de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA (37.50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de de POSESION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 113 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones,.....