Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, le sigue el ciudadano TRRM titular de la cédula de identidad Nro. V-xx contra la entidad de trabajo INVERSIONES LLUVIAS CA Y CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA CA (CRECV).
Se ordena la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenas, previo el computo de dos días calendarios que se les concede como termino de distancia, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos.....