Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACUERDA LA LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA SUCESIÓN MARINA DÁVILA DE ARMAS.
SEGUNDO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos RICARDO DE ARMAS DÁVILA y SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, en su carácter de causahabientes de la de-cujus Marina Dávila De Armas, arriba ampliamente identificados, en los mismos términos por ellos expuestos en el convenio firmado por el Consejo de Tutela, consignado al expediente en fecha 27 de octubre y el 06 de diciembre de 2021, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consec.....