Vistas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma la sentencia consultada con diferente motiva; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda en nulidad de acto administrativo interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ ABUD RODRÍGUEZ, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00081-16, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 17 de mayo de 2016, motivo por el cual se anula la precitada providencia; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo e Inspectoría del T.....