En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos ROSA AMERICA BORGES DE DUARTE y PABLO CONCEPCION DUARTE SOTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.402.808 y V-3.552.229, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 1248, Tomo 8, de fecha 18 de Diciembre del año 1.981. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentenc.....