Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BAGGIO JOSE CENTENO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.933, Venezolano, de estado civil Soltero, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/1982, natural de Maracay, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: AVENIDA ARAGUA, SECTOR 12 DE FEBRERO, CASA Nª 328-B, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el 259 y 260 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, .....