Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional prima facie, en esta etapa de sustanciación (admisión de la demanda) y por la razones precedentemente expuestas NIEGA, la solicitud formulada por la abogada Johana De La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENI VENEZUELA, B.V.